CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- DENOMINACION Y NATURALEZA:
Con la denominación de «ASOCIACION DE PROFESIONALES DE TORREMOLINOS (APTO)», se constituye en Torremolinos (Málaga), el día 5 de Junio de 2020, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, asi como las y demás disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2°.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad juridica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento juridico.
Art. 3º- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la plaza Costa del Sol n°10 (Edificio Entreplazas), de la localidad de Torremolinos (Málaga)
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada especificamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos,
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art.» 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Local (Torremolinos).
Art. 5- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6°.- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Representar al tejido profesional de Torremolinos ante todos los estamentos Agilizar las relaciones con las Administraciones públicas.
Firmar convenios benéficos con entidades públicas y privadas.
Servicios profesionales entre los asociados, para que el tejido profesional se quede en Torremolinos.
Coordinación directa con el Ayuntamiento de Torremolinos bien vía telefónica o via email.
Perseguir el intrusismo y la deontologia profesional, en aquellas profesiones que tengan
exclusividad. Sobre todo en la rama Sanitaria y Técnica,
Posibilidad de constituir una Confederación de profesionales de Andalucía. Firmar convenios con la fábrica nacional de monedas y timbres a fin de actuar como
Promover la formación actualizada en todas las ramas profesionales.
autoridad de registro en la emisión de certificados (FNMT).
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art 8°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al
presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la
Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si
la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no
formulada la solicitud procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo establecido o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que ir firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art. 9°.- FORMA DE CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Art. 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Art. 11°- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria ven concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes
5.- Constitución de una Federación, Confederación, o Unión de Asociaciones o su
integración en ella si ya existiere,
6.-Aprobación del cambio de domicilio.
Art 12°.- QUORUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedaran válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas presentes en la convocatoria un tercio de los miembros de la Asociación y en segunda cualquiera que sea el numero de socios presentes.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Art. 13°.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Art. 14°.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
SECCION 2″ DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art 15°.- JUNTA DIRECTIVA: Composición y Duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vice Tesorero, Interventor/Contador, Vice interventor/Vice contador y 5 Vocales.
Su duración será de cuatro años y sus miembros no podrán extenderse más allá de 2 mandatos.
Art. 16°.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Art. 17°.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento juridico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda Ja la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia
Art. 18º.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea al, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenarlos gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
1) Dar la conformidad con su firma a todos los documentos de cobros y pagos con el Tesorero y a las certificaciones y documentos expedidos por el Secretario.
Art. 19º.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art. 20º.- DEL SECRETARIO/ VICESECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones.
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art. 21º.- DEL TESORERO/VICETESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Art. 22º.- DEL INTERVENTOR-CONTADOR/VICECONTADOR
Corresponde al contador:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia en la Asamblea General, vigilando y sugiriendo a la Junta de Gobierno, la implantación de los mecanismos previstos en esta Ley de Transparencia, Así como su correcto cumplimiento.
b) Confeccionar junto al Tesorero de la Asamblea General, los presupuestos anuales y la liquidación del presupuesto de cada ejercicio para su sometimiento al pleno.
c) Cualquier otra función, que sea consecuencia de la anterior, así como aquellas que puedan ser delegadas o conferidas por el pleno de la Asamblea General.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
Art. 23º.- DE LOS VOCALES:
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será de ocho miembros elegidos por la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art. 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo SN acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Art 26º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Confeccionar el Plan de Actividades.
a) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. .
e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
f) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. – Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
g) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Art. 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS XA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art. 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Art. 29º.- DELAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará a por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-. – Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos» en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS
Art. 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere:
1-.Ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación
2-. Ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar.
3-.Vivir y/o desarrollar su negocio profesional en Torremolinos.
4-.Ser profesional colegiado o asociado en activo
5-. Aceptar los estatutos.
La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Art. 32º – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por causar baja de la actividad que justifique su ingreso.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. El certificado, junto con la propuesta de separación será enviado, por correo certificado con acuse de recibo al interesado, dándosele en la misma un plazo de 15 días naturales a efectos de que proceda a ingresar las cuotas correspondientes o presente las alegaciones que estime convenientes, las cuales serán estudiadas por la Junta Directiva. Si el interesado ingresa en plazo las cuotas impagadas, se procederá reintegrándole todos sus derechos provisionalmente suspendidos; si dentro de dicho plazo no procede el ingreso, se le comunicará la perdida de la condición de socio, decisión que habrá de ser confirmada por la primera Asamblea General que se celebre.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de le socio. Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado mediante comunicación escrita de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo de expulsión, para lo que se le concederá un lazo de quince días naturales a efectos que presente las alegaciones y/o documentación p que estime pertinente. El acuerdo de expulsión adoptado deberá ser ratificado por la rimera Asamblea General que se celebre. ‘
Art. 33º SANCIONES
No está prevista la aplicación de otro tipo de sanciones. De producirse hechos que lo aconsejen, se podrá proponer la convocatoria de una asamblea extraordinaria para dar nueva redacción al presente artículo.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS. SUS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 34”.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y – ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Art.” 35”.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD
Art. 36º.- OBLIGACIONES Y DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación profesional está obligada a llevar al día, por el órgano o el cargo que corresponda la siguiente documentación:
1.- Disponer de una relación actualizada de sus asociados.
2.- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Dicha contabilidad deberá llevarse conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
3.- Afectar un inventario de sus bienes. 4.- Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Art. 37º.- ACCESO DE LOS SOCIOS A LA DOCUMENTACIÓN
Los asociados podrán acceder a toda la documentación señalada en el artículo anterior —artículo 34-, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 38º.- RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL
1. La Asociación Profesional responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se pusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las Leyes Penales.
CAPITULO VII
REGIMEN ECONÓMICO
Art. 39º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El patrimonio fundacional de la Asociación Profesional en el momento de su constitución es de cero euros.
Art. 40º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
La Asociación Profesional deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 41º.- FINANCIACIÓN.
La Asociación Profesional, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni N entre sus cónyuges O personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 42º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, de habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.
CAPITULO VIII
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 43º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION.
1. Requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, la modificación de estos Estatutos que afecte a:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencia impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el Orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
La modificación deberá ser objeto de inscripción en el registro del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el mismo.
2. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 44º.- DISOLUCIÓN.
La Asociación Profesional se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
En todos los supuestos de disolución se dará al patrimonio el destino previsto en estos estatutos.
Art. 45º.- LIQUIDACIÓN.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros la disolución de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) Comunicar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales la disolución de la Asociación, a efectos de que la decisión tenga la debida publicidad.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, los cuales habrán de ser aprobados por la Asamblea General en la que se acuerde la disolución de la Asociación Profesional.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público, siempre que lo acuerde la Asamblea General.
Art. 46º.- ACTUACIÓN EN CASODE INSOLVENCIA.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
DILIGENCIA FINAL:
Los presentes estatutos fueron aprobados mediante Asamblea de la Asociación Profesional de Torremolinos celebrada el día 5 de junio de 2020 en Torremolinos (Málaga), y constan de 46 artículos, expresados en 17 páginas.