¿Cuándo empieza el plazo para la declaración de la renta del ejercicio 2021?

El próximo 6 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta, el cual estará disponible hasta el 30 de junio. Desde el primer día del plazo se podrá realizar la declaración de la rente de forma online a través de la web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, aquellos que opten por presentarla vía telefónica tendrán que esperar al 5 de mayo.

 

¿Cómo acceder al borrador de la declaración de la renta?

Los contribuyentes podrán acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración con DNI electrónico, Cl@ve Pin o certificado digital, el cual puede obtener con nosotros aquí. En ese borrador, se debe introducir el DNI o NIF del solicitante y el importe de la casilla [0505] de la declaración del año anterior.

Es importante aclarar que no es posible obtener impreso el borrador explicado anteriormente, lo que sí se puede obtener impreso es el documento para realizar el pago en la entidad financiera correspondiente.

 

Novedades del ejercicio 2021:

  • Tramos de IRPF.
    • Primer tramo, hasta 12.450€: 19% de tipo impositivo.
    • Segundo tramo, desde 12.450€ hasta 20.200€: 24% de tipo impositivo.
    • Tercer tramo, desde 20.200€ hasta 35.200€: 30% de tipo impositivo.
    • Cuarto tramo, desde 35.200€ hasta 60.000€: 37% de tipo impositivo.
    • Quinto tramo, desde 60.000€ hasta 300.000€: 45% de tipo impositivo.
    • Sexto tramo, a partir de 300.000€: 47% de tipo impositivo.

 

  • ERTE.

Si el contribuyente estuvo en situación de ERTE e ingresó más de 14.000€ en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500€, debe hacer la declaración de la renta.

Si el contribuyente estuvo en situación de ERTE y ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2021, los cuales no superan los 22.000€, no tiene obligación de hacer la declaración de la renta.

 

  • Aumento del impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto sobre el Patrimonio aumenta del 2,5% al 3,5% para aquellas personas que superen los 10 millones de euros.

 

  • Criptomonedas.

El contribuyente tiene la obligación de declarar estas inversiones si los ingresos obtenidos superan los 1.000€, tanto si se tienen en España como en el extranjero.